Antecedentes Normativas Proc. Instructivos y formularios Registro y Listas Otros documentos
Para registrar medicamentos veterinarios en Chile, el solicitante debe presentar un expediente para cada producto, el cual debe contener la solicitud de registro y todos los antecedentes legales y técnicos señalados en las guías correspondientes (ver detalles del procedimiento al final de esta página).
Para acceder al sistema electrónico de Registro y Autorización de Productos, debe solicitar la creación de una cuenta de usuario al correo electrónico [email protected], El proceso de evaluación consiste en verificar los antecedentes legales y las características de calidad, eficacia y seguridad del producto, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas.
Si el resultado de esta evaluación es favorable, el SAG inscribe el producto bajo un número único nacional, el cual permite su comercio en todo el país. Este proceso se realiza mediante la emisión de una resolución exenta que se notifica personalmente al interesado.
Cuando los antecedentes del expediente no sean suficientes para resolver, se pueden solicitar por escrito, y por única vez, antecedentes complementarios, El interesado debe responder en un plazo máximo de 15 días y proponer al Servicio un plazo para presentar dichos antecedentes. Lo anterior se podrá complementar con una reunión técnica.
El solicitante podrá pedir oportunamente, y por única vez, prórroga del plazo acordado. A los 30 días vencido el plazo inicialmente otorgado o su prórroga, se comunica mediante carta que debe dar respuesta en siete días a la totalidad de lo solicitado o de lo contrario se entiende que desiste del proceso de registro.
- El abandono del proceso se comunica mediante resolución.
- Solicitud de Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario El registro de un medicamento veterinario consiste en un proceso de evaluación de los antecedentes legales y de las propiedades farmacológicas, inmunológicas, toxicológicas, clínicas, terapéuticas y farmacéuticas de un producto, con el fin de determinar sus características de calidad, eficacia y seguridad, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas.
Este trámite permite obtener: el registro del producto, el cual permite su venta en el país bajo las condiciones estipuladas en la correspondiente resolución. A quién está dirigido: el registro de un medicamento puede ser solicitado por una persona natural o una empresa farmacéutica establecida en Chile.
– Expediente de Registro de Productos Farmacológicos, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto farmacológico ¡NUEVO! (versión 10, vigente desde el 20/07/2022) – Expediente de Registro de Productos Inmunológicos, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto inmunológico ¡NUEVO! (versión 09, desde el 25/05/2021) – Expediente de Registro de producto MUMS/Mercado Limitado, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente para solicitar el registro MUMS/Mercado Limitado de un producto farmacológico o inmunológico (versión 01, vigente desde el 01/02/2019) – Tres muestras del producto que desea registrar y estándar de los principios activos (productos farmacológicos) – Memoria descriptiva del laboratorio de producción farmacológica fabricante
Costo del trámite:
– Verificación del expediente: 0,5 UTM – Evaluación de los antecedentes (producto similar): 10 UTM – Evaluación de los antecedentes (producto nuevo): 20,5 UTM
Plazo de entrega: el plazo legal es de 9 meses, contados desde que se presentó la solicitud y se pagó la tarifa respectiva (si se solicitan antecedentes adicionales complementarios, no se considera en este plazo el tiempo que demore la empresa en presentarlos).
– Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) – Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones, Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios – Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios – Resolución N° 3.138 de 1999 modificada por Resolución N° 2.567 de 2003, que establece el requisito de habilitación de los laboratorios de producción de medicamentos veterinarios que deseen exportar productos a Chile.
Solicitud de Modificación de Registros Los productos registrados en el SAG son inscritos bajo ciertas condiciones tales como formulación, denominación, indicación de uso, especie de destino, presentación, rotulado, empresa titular, registrante, fabricante, importadora, entre otros.
- A solicitud del interesado se puede modificar el registro siempre que no se agreguen o retiren principios activos o se cambie la forma farmacéutica y en tanto se adjunten los antecedentes legales y técnicos correspondientes, según el tipo de modificación.
- Este trámite permite obtener: una resolución que autoriza la modificación del registro.
A quién está dirigido: la modificación puede ser solicitada por el director/a técnico/a de la empresa titular de la comercialización o por una persona natural.
Entre 1 y 4 UTM dependiendo de la modificación solicitada (según Resolución N° 2.361/2008 ).
Plazo de entrega: depende de la naturaleza de la modificación solicitada. Presentación: la información debe presentarse en formato digital, accediendo al sistema en línea Registro y Autorización de Productos, Normas que lo regulan:
Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios ( Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones ) Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios Resolución N° 666 de 2010. Establece requisitos para la renovación y modificación del registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Información: Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520 Correo electrónico: [email protected] Solicitud de Renovación de Registros El registro tiene una vigencia de 8 años y puede ser renovado por períodos iguales y sucesivos si el interesado lo solicita.
Este trámite permite obtener: una resolución que autoriza la renovación del registro por un período de 8 años. A quién está dirigido: la renovación puede ser solicitada por el director/a técnico/a de la empresa titular de la comercialización o por una persona natural. Requisitos: la renovación debe ser solicitada con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de caducidad.
Plazo de entrega: una vez que hayan sido evaluados positivamente los documentos presentados. Presentación: la información debe presentarse en formato digital, accediendo al sistema en línea Registro y Autorización de Productos, Normas que lo regulan:
Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios ( Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones ) Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios Resolución N° 666 de 2010. Establece requisitos para la renovación y modificación del registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Información: Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520 Correo electrónico: [email protected]
Ver respuesta completa
Contents
- 1 ¿Cómo se clasifican los medicamentos para animales?
- 2 ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en el uso de medicamentos veterinarios?
- 3 ¿Cuánto cuesta abrir una clínica veterinaria?
- 4 ¿Cómo saber si un medicamento veterinario es original?
- 5 ¿Quién regula los medicamentos veterinarios en Colombia?
- 6 ¿Cómo se clasifican los grupos de medicamentos?
- 7 ¿Cómo se clasifican los antibióticos veterinarios?
¿Cómo se clasifican los medicamentos para animales?
Los medicamentos veterinarios se pueden clasificar atendiendo a diferentes características: por su naturaleza (inmunológicos o farmacológicos); por sus propie- dades (antiparasitarios, analgési- cos, anestésicos, etc.), por su vía de administración (inyectables, orales, intrauterinos, cutáneos, intramamarios, etc.);
Ver respuesta completa
¿Qué son los medicamentos de uso veterinario?
¿Cómo se define un medicamento de uso veterinario? Es cualquier sustancia natural o sintética, o mezcla de ellas, que se administre a los animales con el fin de prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas, entre otras acciones.
Ver respuesta completa
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en el uso de medicamentos veterinarios?
Realizar una clasificación de los medicamentos veterinarios, según su uso e indicaciones. Almacenar en un lugar limpio y fresco, separado de plaguicidas, fertilizantes o alimentos. El lugar de almacenamiento debe minimizar el riesgo de confusión y de contaminación cruzada entre productos.
Ver respuesta completa
¿Quién autoriza los medicamentos veterinarios?
Artículo 2. Competencias. – 1. Las funciones que la Ley 25/1990 atribuye a la Administración General del Estado en materia de medicamentos veterinarios, serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.2.
Toda la documentación que haya de dirigirse a la Administración General del Estado en relación con medicamentos veterinarios se dirigirá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentará en dicho centro directivo o en cualquiera de los órganos del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Subir
Ver respuesta completa
¿Qué es el vademecum veterinario?
Los profesionales que curan a nuestros animales usan con frecuencia el vademecum veterinario, un listado en el que vienen todos los medicamentos que se pueden utilizar en nuestros animales. Además del nombre comercial del medicamento también está el principio activo, la dosis, las posibles incompatibilidades, etc.
Ver respuesta completa
¿Qué es un vademecum veterinario?
Novedosa herramienta de consulta y cálculo, especialmente diseñada para los profesionales de la salud y producción animal. Posee una amplia lista de principios activos, categorizados de acuerdo a clases farmacológicas, interacciones y especies.
Ver respuesta completa
¿Qué es el registro en veterinaria?
Antecedentes Normativas Proc. Instructivos y formularios Registro y Listas Otros documentos
Para registrar medicamentos veterinarios en Chile, el solicitante debe presentar un expediente para cada producto, el cual debe contener la solicitud de registro y todos los antecedentes legales y técnicos señalados en las guías correspondientes (ver detalles del procedimiento al final de esta página).
- Para acceder al sistema electrónico de Registro y Autorización de Productos, debe solicitar la creación de una cuenta de usuario al correo electrónico [email protected],
- El proceso de evaluación consiste en verificar los antecedentes legales y las características de calidad, eficacia y seguridad del producto, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas.
Si el resultado de esta evaluación es favorable, el SAG inscribe el producto bajo un número único nacional, el cual permite su comercio en todo el país. Este proceso se realiza mediante la emisión de una resolución exenta que se notifica personalmente al interesado.
Cuando los antecedentes del expediente no sean suficientes para resolver, se pueden solicitar por escrito, y por única vez, antecedentes complementarios, El interesado debe responder en un plazo máximo de 15 días y proponer al Servicio un plazo para presentar dichos antecedentes. Lo anterior se podrá complementar con una reunión técnica.
El solicitante podrá pedir oportunamente, y por única vez, prórroga del plazo acordado. A los 30 días vencido el plazo inicialmente otorgado o su prórroga, se comunica mediante carta que debe dar respuesta en siete días a la totalidad de lo solicitado o de lo contrario se entiende que desiste del proceso de registro.
El abandono del proceso se comunica mediante resolución. Solicitud de Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario El registro de un medicamento veterinario consiste en un proceso de evaluación de los antecedentes legales y de las propiedades farmacológicas, inmunológicas, toxicológicas, clínicas, terapéuticas y farmacéuticas de un producto, con el fin de determinar sus características de calidad, eficacia y seguridad, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas.
Este trámite permite obtener: el registro del producto, el cual permite su venta en el país bajo las condiciones estipuladas en la correspondiente resolución. A quién está dirigido: el registro de un medicamento puede ser solicitado por una persona natural o una empresa farmacéutica establecida en Chile.
– Expediente de Registro de Productos Farmacológicos, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto farmacológico ¡NUEVO! (versión 10, vigente desde el 20/07/2022) – Expediente de Registro de Productos Inmunológicos, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto inmunológico ¡NUEVO! (versión 09, desde el 25/05/2021) – Expediente de Registro de producto MUMS/Mercado Limitado, debe contener la información en conformidad con la guía Actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente para solicitar el registro MUMS/Mercado Limitado de un producto farmacológico o inmunológico (versión 01, vigente desde el 01/02/2019) – Tres muestras del producto que desea registrar y estándar de los principios activos (productos farmacológicos) – Memoria descriptiva del laboratorio de producción farmacológica fabricante
Costo del trámite:
– Verificación del expediente: 0,5 UTM – Evaluación de los antecedentes (producto similar): 10 UTM – Evaluación de los antecedentes (producto nuevo): 20,5 UTM
Plazo de entrega: el plazo legal es de 9 meses, contados desde que se presentó la solicitud y se pagó la tarifa respectiva (si se solicitan antecedentes adicionales complementarios, no se considera en este plazo el tiempo que demore la empresa en presentarlos).
– Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) – Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones, Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios – Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios – Resolución N° 3.138 de 1999 modificada por Resolución N° 2.567 de 2003, que establece el requisito de habilitación de los laboratorios de producción de medicamentos veterinarios que deseen exportar productos a Chile.
Solicitud de Modificación de Registros Los productos registrados en el SAG son inscritos bajo ciertas condiciones tales como formulación, denominación, indicación de uso, especie de destino, presentación, rotulado, empresa titular, registrante, fabricante, importadora, entre otros.
A solicitud del interesado se puede modificar el registro siempre que no se agreguen o retiren principios activos o se cambie la forma farmacéutica y en tanto se adjunten los antecedentes legales y técnicos correspondientes, según el tipo de modificación. Este trámite permite obtener: una resolución que autoriza la modificación del registro.
A quién está dirigido: la modificación puede ser solicitada por el director/a técnico/a de la empresa titular de la comercialización o por una persona natural.
Entre 1 y 4 UTM dependiendo de la modificación solicitada (según Resolución N° 2.361/2008 ).
Plazo de entrega: depende de la naturaleza de la modificación solicitada. Presentación: la información debe presentarse en formato digital, accediendo al sistema en línea Registro y Autorización de Productos, Normas que lo regulan:
Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios ( Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones ) Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios Resolución N° 666 de 2010. Establece requisitos para la renovación y modificación del registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Información: Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520 Correo electrónico: [email protected] Solicitud de Renovación de Registros El registro tiene una vigencia de 8 años y puede ser renovado por períodos iguales y sucesivos si el interesado lo solicita.
Este trámite permite obtener: una resolución que autoriza la renovación del registro por un período de 8 años. A quién está dirigido: la renovación puede ser solicitada por el director/a técnico/a de la empresa titular de la comercialización o por una persona natural. Requisitos: la renovación debe ser solicitada con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de caducidad.
Plazo de entrega: una vez que hayan sido evaluados positivamente los documentos presentados. Presentación: la información debe presentarse en formato digital, accediendo al sistema en línea Registro y Autorización de Productos, Normas que lo regulan:
Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero ( Ley N° 18.755 y modificaciones ) Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios ( Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones ) Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios Resolución N° 666 de 2010. Establece requisitos para la renovación y modificación del registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Información: Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520 Correo electrónico: [email protected]
Ver respuesta completa
¿Qué casos se considera ejercicio ilegal de la medicina veterinaria?
– Se incurre en ejercicio ilegal de la Medicina Veterinaria cuando se ejercen funciones que en Reglamento señale como atribuciones específicas de los Médicos Veterinarios, siempre y cuando en el ejercicio de dichas funciones pudiera ponerse en peligro la salud humana o evitarse el debido control de epizootias o
Ver respuesta completa
¿Cuánto cuesta abrir una clínica veterinaria?
¿Consultorio, clínica u hospital? – Un veterinario podría abrir un consultorio, una clínica o un hospital. Lo que varía de unos a otros son las instalaciones, los servicios y la inversión.
Consultorio veterin ario: Inversión de 100.000 euros. Ofrece consulta, curas, tienda. Clínica veterinaria: Inversión de 250.000 euros. También dispone de terapias básicas, cirugía, diagnóstico de imagen y laboratorio. Hospital veterinario: Inversión de 400.000 euros. Además de lo que hay en la clínica, puede tener más de una consulta y quirófano, sala de hospitalización y todo tipo de instrumental de diagnóstico por imagen y laboratorio.
¿Quién fiscaliza las veterinarias en Chile?
Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (COLMEVET) (s/f-a).
Ver respuesta completa
¿Qué información se encuentra en la etiqueta de un medicamento veterinario?
Indicación de las condiciones de almacenamiento Nombre y domicilio comercial del fabricante, envasador o distribuidor Número de lote identificativo y fecha de caducidad ‘Venta solo con prescripción médica’ para medicamentos para uso humano La dosis recomendada o común.
Ver respuesta completa
¿Cómo se almacenan los medicamentos veterinarios?
Para el almacenamiento de los fármacos veterinarios se recomienda: + 2°C a + 8°C: almacenamiento en un recinto refrigerado con control de temperatura. Las vacunas deben almacenarse en un recinto refrigerado (a menos que se indique específicamente lo contrario).
Ver respuesta completa
¿Cómo saber si un medicamento veterinario es original?
Verifique la fecha de caducidad, el número de lote y registro sanitario procedió de las siglas SSA y un número romano, asimismo no debe observarse alteraciones en estos datos.
Ver respuesta completa
¿Quién regula los medicamentos veterinarios en Colombia?
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
Ver respuesta completa
¿Cómo se clasifican los tipos de medicamentos?
1. Clasificación de los medicamentos según su forma de administración – Atendiendo a su forma de administración, puedes encontrar, por un lado, los orales, como los jarabes, comprimidos o cápsulas. Por otro lado están los intravenosos o intramusculares (como ampollas y viales) y los intradérmicos (como las insulinas).
Ver respuesta completa
¿Cómo se pueden clasificar los medicamentos?
– Las tabletas se clasifican de acuerdo a su proceso de manufactura en comprimidas y moldeadas. Tabletas Comprimidas. – Son aquellas que se fabrican por compresión, contienen una serie de excipientes: diluyentes, aglutinantes, desintegrantes, lubricantes, deslizantes, saborizantes, colorantes y edulcorantes.
Ver respuesta completa
¿Cómo se clasifican los grupos de medicamentos?
Resumen – Se presenta un sistema de información sobre categorías farmacológicas, el cual brinda la definición de las acciones farmacológicas y la clasificación anatómica-terapéutica-química (ATC) u ordenamiento farmacoterapéutico-químico que la identifica, aspecto este recomendado por la OMS.
Este sistema, cuya información está disponible en español e inglés, permite la impresión de listados de categorías en ambos idiomas con sus correspondientes códigos. Dicho sistema que funciona como diccionario farmacológico, constituye una importante herramienta de consulta ya que define científicamente cada una de las acciones con que cuenta y constituye un material de apoyo para todo aquel que de una forma u otra se relacione con la temática médico-farmacéutica, donde se puede obtener una información actualizada la cual resulta beneficiosa social y económicamente.
El sistema se elaboró mediante el lenguaje de programación Borland Delphi Versión 3.0, el cual presenta un entorno agradable e interactivo para el usuario final del sistema. DeCS: SISTEMAS DE INFORMACION; SISTEMAS DE INFORMACION DE FARMACIA CLINICA; ACCIONES QUIMICAS; SERVICIOS DE IN-FORMACION SOBRE MEDICAMENTOS; ALMACENAMIENTO Y RECU-PERACION DE LA INFORMACION; DICCIONARIOS FARMACEUTICOS.
Un sistema informativo constituye la integración de toda la información posible recopilada sobre un tema.1 El sistema desarrollado, aunque funciona de modo independiente, surge como complemento del Sistema Automatizado de Información sobre Medicamentos SISMED Versión 1.0 desarrollado conjuntamente entre el Centro de Información Farmacéutica (CINFA) del Centro de Investigaciones y Desarrollo de Medicamentos (CIDEM) y la Empresa Productora y Comercializadora de Software (SOFTEL), por lo que nuestro principal objetivo radica en que se cuente con un diccionario farmacológico en español e inglés el cual indique el área de utilidad terapéutica y el código ATC, o sea, el sistema de clasificación anatómica-terapéutica-química u ordenamiento farmacoterapéutico-químico que identifica la categoría farmacológica de un medicamento, aspecto este ampliamente recomendado por la OMS.2 El sistema de clasificación ATC, que divide los medicamentos en grupos diferentes de acuerdo con el sitio de acción y las características terapéuticas y químicas, se basa en los mismos principios generales que el de ” Clasificación Anatómica ” (AC) desarrollado por la Asociación Farmacéutica Europea de Investigaciones de Mercado (EPhMRA) y el Grupo Farmacéutico Internacional de Investiga-ciones de Mercado (IPMRG).
En el sistema EPhMRA, los medicamentos se clasifican en grupos de 3 niveles diferentes. Los medicamentos se dividen en 14 grupos principales (1er nivel) con 2 subgrupos terapéuticos (2do y 3er niveles). Este sistema fue modificado y extendido con la adición de un subgrupo químico/terapéutico como 4to nivel y un subgrupo de sustancia química como 5to nivel.
Código | Grupos principales |
A | Tracto alimentario y metabolismo |
B | Sangre y órganos formadores de sangre |
C | Sistema cardiovascular |
D | Productos dermatológicos |
G | Sistema genitourinario y hormonas sexuales |
H | Preparaciones hormonales sistémicas, excluyendo las hormonas sexuales |
J | Antiinfecciosos generales para uso sistémico |
L | Agentes antineoplásicos e inmunomoduladores |
M | Sistema músculo-esquelético |
N | Sistema nervioso central |
P | Productos antiparasitarios |
R | Sistema respiratorio |
S | Órganos sensoriales |
V | Varios |
Veamos como ejemplo, la clasificación completa de las preparaciones de la simvastatina la cual ilustra la estructura del código: | |
B | Sangre y órganos formadores de sangre (1er nivel, grupo anatómico principal). |
04 | Agentes reductores de lípidos en suero (2do nivel, grupo terapéutico principal). |
A | Reductores de colesterol y triglicérido (3er nivel, subgrupo terapéutico). |
B | (Inhibidores de la reductasa CoA (4to nivel, sub- grupo químico/terapéutico). |
01 | Simvastatina (5to nivel, subgrupo para la sustan cia química). |
Se debe educar a todo el personal en el uso de estos sistemas ya que ello modificará positivamente la actitud hacia la investigación, ofreciendo beneficios directos e indirectos que ayuden a incrementar la satisfacción en el trabajo de los profesionales y personal de la salud. Los objetivos del presente trabajo son:
- Crear una herramienta capaz de satisfacer las necesidades de los usuarios para el procesamiento, búsqueda y recupera-ción de la información sobre categorías o acciones farmacológicas.
- Acceder a la información por medio de un sistema mediante el cual todo usuario pueda satisfacer sus necesidades de forma fácil y rápida, y en un entorno agradable e interactivo.
- Lograr una comunicación con el usuario para que interactúe con la información y brinde propuestas que ayuden a la actualización y/o ampliación del sistema.
¿Cómo se clasifican los antibióticos veterinarios?
V. Antibióticos que alteran la permeabilidad de la membrana bacteriana – En este grupo se encuentran las Polimixinas, incluida la colistina, la cual fue prohibida en medicina veterinaria de acuerdo con la resolución del ICA 22747 de 2018. Otra forma de clasificarlos es como antibióticos bactericidas y bacteriostáticos.
Los bactericidas son los betalactámicos, glucopéptifos, aminoglucósidos, quinolonas y polimixinas. Por su parte los bacterostáticos son los macrólidos, tetraciclinas, cloranfenicol, clindamicina, lincomicina y las sulfas. También pueden ser clasificados de acuerdo con su cinética como tiempo dependientes (betalactámicos y macrólidos) y concentración dependientes (fluoroquinolonas y aminoglucósidos).
Recomendamos nuestro producto FLUVIPEN L.A, como el mejor antibiótico veterinario que funciona en bovinos, caninos, equinos, ovinos y porcinos. Literatura citada:
Goodman & Gilman. Las bases farmacológicas de la terapéutica.13 edición, 2019. Mac Graw Hill Plumb’s Veterinary Drug Handbook, novena edición. Wiley 2018
Marco Leal García MV. MSc.
Ver respuesta completa